Órganos de Gobierno y sus Funciones

Periodicidad, horario y lugar de celebración

Establecer que el Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, con una periodicidad mensual, a celebrar el último jueves de cada mes natural, a las 19:00 horas en primera convocatoria.

Modificación de fecha y horario

Se celebrarán las sesiones en días hábiles a efectos administrativos. En caso de coincidencia con días inhábiles o festivos, las sesiones se celebrarán en nueva fecha acordada en la Junta de Portavoces si hubiere acuerdo, o a falta de acuerdo, cuatro días hábiles más tarde. Facultar al titular de la Alcaldía, para que por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los Grupos Políticos, por causa debidamente justificada (tales como causas de fuerza mayor, motivos de índole oficial o de representatividad institucional, periodos vacacionales) pueda variar la fecha y/o hora de celebración de la sesión ordinaria, adelantando o retrasando la misma, previo estudio y debate en la Junta de Portavoces, conservando ésta el carácter de ordinaria

Composición y funcionamiento

El Pleno lo componen todos los concejales y está presidido por el Alcalde, contando con un Secretario General del Pleno, al que le corresponden las funciones de fe pública de los acuerdos adoptados por el Pleno y el asesoramiento legal preceptivo. Al Pleno le corresponden las funciones establecidas en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y su funcionamiento se regula en el Reglamento Orgánico Municipal.

El Pleno dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

El Secretario General del Ayuntamiento será el secretario del Pleno, al mismo tiempo también lo será de las Comisiones.

1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica:

  • La regulación del Pleno.
  • La regulación del Consejo Social de la ciudad.
  • La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
  • La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana.
  • La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
  • La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de éstas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores.
  • La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.

e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal ; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley ; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de éste o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente.

i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.

k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización.

l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general.

m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia.

n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.

ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas.

o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.

p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.

2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.

3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.

Documentos de Interés
Periodicidad, horario y lugar de celebración

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria con una periodicidad quincenal, en martes, en el Salón de Juntas del Ayuntamiento de Torre Pacheco.

La hora ordinaria de celebración de las sesiones serán las 13:00, si bien primará la fijada en la convocatoria por la Presidencia de la misma, atendiendo a las disponibilidades de sus miembros.

Las sesiones se celebrarán en días hábiles a efectos administrativos.

Modificación de fecha

Facultar a la Presidencia, para que por propia iniciativa o a instancia de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno Local, por causa debidamente justificada, pueda modificar la fecha de la celebración de una sesión, o no celebrar alguna.

Organización de la Junta de Gobierno Local. (Art. 23 Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local):

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

  • a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

Documentos de Interés
Comisiones Informativas Permanentes y competencias
Periodicidad, horario y lugar de celebración

Las Comisiones informativas permanentes celebrarán sesión ordinaria con una periodicidad mensual, con al menos dos días hábiles de antelación al pleno ordinario, en la hora que establezca la Presidencia de cada Comisión.

La Presidencia podrá convocar asimismo sesiones extraordinarias por propia iniciativa o previa solicitud motivada de la cuarta parte de sus miembros.

Las sesiones se celebrarán en días hábiles a efectos administrativos.

Modificación de fecha

Facultar a la Presidencia de cada Comisión, para que por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los Grupos Políticos, por causa debidamente justificada, pueda variar la fecha de celebración de la sesión ordinaria, adelantando o retrasando la semana de celebración.

Composición de las mesas

En atención a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación, cada una de las Comisiones estará integrada por el Presidente de la Corporación más 10 concejales: 3 en representación del grupo político municipal popular, 3 del grupo político municipal independiente, 2 del grupo político municipal de Vox, y 2 del grupo político municipal socialista, todos ellos bajo la presidencia del Presidente de la Corporación.

Presidencia

La Presidencia nata de todas las Comisiones le corresponde a la Presidencia de la Corporación, D. Pedro Ángel Roca Tornel.

Documentos de Interés
Comisión de Escolarización para educación primaria
Comisión de Escolarización para educación secundaria
Consejo escolar I.E.S “Luis Manzanares”
Consejo escolar del I.E.S “Gerardo Molina”
Consejo escolar del I.E.S “Sabina Mora”
Consejo escolar del C.E.I.P “Fontes”
Consejo escolar del C.E.I.P “Virgen del Rosario”
Consejo escolar del C.E.I.P “San Antonio”
Consejo escolar del C.E.I.P “Hernández Ardieta”
Consejo escolar del C.E.I.P “El Alba”
Consejo escolar del C.E.I.P “Garre Alpañez”
Consejo escolar del C.E.I.P “Virgen de los Dolores”
Consejo escolar del C.E.I.P “San Cayetano”
Consejo escolar del C.R.A “Entretierras”
Consejo escolar del centro “Virgen del Pasico”
Consejo escolar del centro “Virgen del Pasico II”
Mancomunidad de los “Canales del Taibilla”
Consorcio de extinción de incendios y salvamento de la Región de Murcia
Sociedad Gestora de la Emisora Municipal de Radio
Sociedad Gestora de la Emisora Municipal de Radio
Comisión mixta de vigilancia y control del convenio de colaboración en materia de gestión catastral
Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de la Región de Murcia.
Fecha de última actualización de esta sección: jueves 25 de enero de 2024
Fecha de última actualización del portal: martes 14 de mayo de 2024