Doña Caridad Castilla Agüera, Interventora del Ayuntamiento de Torre Pacheco; en virtud de lo establecido en el art. 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril RBRL; en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; así como Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; emito el siguiente INFORME ANUAL DE REPAROS FORMULADOS O CON OMISIÓN DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA Y PRINCIPALES ANOMALÍAS EN MATERIA DE INGRESOS NORMATIVA APLICABLE • El artículo 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. • El artículo 15 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. • Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las Entidades Locales. • Resolución de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, por la que se amplía el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático a la recepción de cuentas anuales de sociedades mercantiles y consorcios, información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías en materia de ingresos, así como acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. ANTECEDENTES PRIMERO Y ÚNICO.- El presente informe se emite a solicitud de la Concejalía de Hacienda y con motivo de la dación de cuenta al Pleno de la liquidación del presupuesto 2021.Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.6 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico de Control Interno en las entidades del sector público local que dispone: “ Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del Presupuesto, el órgano interventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, o, en su caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela al que se haya solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.” Asimismo, en el artículo 28.2 del citado texto legal se añade: “Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan. En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno, el Presidente de la Entidad Local deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, se incluirá en la relación referida en los apartados 6 y 7 del artículo 15 de este Reglamento , (…)” Por ello esta Intervención, en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, viene a INFORMAR: A. RESOLUCIONES ADOPTADAS EN 2021 CON NOTAS DE DISCONFORMIDAD. a) En fiscalización plena Visto que en esta corporación durante el ejercicio 2021 se emitieron notas de disconformidad bajo la modalidad de fiscalización plena, los motivos que llevaron a su emisión quedaron regulados en el artículo 12 del Real Decreto 424/2017 que dispone: Si el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito. Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normas en las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objeciones observadas en el expediente. Si el reparo afectase a la aprobación o disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquel sea solventado en los casos establecidos en el artículo 216.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales “que son los siguientes: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado. b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. 3. En el supuesto previsto en el apartado c) del artículo 216.2 citado - En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales-, procederá la formulación de un reparo suspensivo en los casos siguientes: a) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación. b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor. c) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero. El Pleno de la Corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales. De este modo las notas de disconformidad emitidas con fiscalización plena durante el ejercicio 2021 fueron las siguientes: Nº. Expte Número Reparo Fecha Fiscalización Acto reparado Motivo del reparo Discrepancia Unidad Gestora Órgano Decisorio Importe 2021/2950k 1/2021 09/03/2021 Servicio de impresión, copia y escaneo Exceso límite de contratación Informe 10-03-2021 Alcalde – Presidente 12/03/2021 (Decreto 748/2021) 6.591,41 € 2021/2955A 2/2021 09/03/2021 Servicio de procuradores de los tribunales Exceso límite de contratación Informe 10-03-2021 Alcalde – Presidente 12/03/2021 (Decreto 749/2021) 15.215,17 € 2021/2960P 3/2021 09/03/2021 Arrendamiento de naves con destino a almacén Exceso límite de contratación Informe 11-03-2021 Alcalde – Presidente 12/03/2021 (Decreto 754/2021) 1.829,52 € 2021/5322R 4/2021 29/04/2021 Servicio retirada vehículos vía pública. Ausencia del procedimiento legalmente establecido. Informe 03-06-2021 Alcalde – Presidente 04/06/2021 (Decreto 1665/2021) 131.091,74 € 2021/5332B 5/2021 29/04/2021 Suministro de hormigón Exceso limite de contratación Informe 10-05-2021 Alcalde – Presidente 11/05/2021 (Decreto 1354/2021) 4.137,80 € 2021/5336S 6/2021 29/04/2021 Servicio de procuradores de los tribunales Exceso limite de contratación Informe 07-05-2021 Alcalde – Presidente 11/05/2021 (Decreto 1343/2021) 2.370,73 € 2021/16152H 7/2021 31/05/2021 Servicio de impresión, copia y escaneo Exceso límite de contratación Informe 08-06-2021 Alcalde – Presidente 11/06/2021 (Decreto 1694/2021) 4.943,77 € b) En fiscalización previa limitada Según establece el artículo 13 del Real Decreto 424/2017: Previo informe del órgano interventor y a propuesta del Presidente, el Pleno de la Entidad Local podrá acordar el régimen de fiscalización e intervención limitada previa. 2. Para aquellos casos en los que el Pleno acuerde la fiscalización e intervención limitada previa, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitos básicos siguientes: a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad. Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate. c) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, se determinen por el Pleno a propuesta del Presidente previo informe del órgano interventor. De acuerdo con lo previsto el ayuntamiento pleno aprobó en sesión extraordinaria de 15.02.2021 las bases de ejecución del presupuesto 2021 regulando la modalidad de fiscalización previa limitada, se emitieron en el ejercicio 2021 notas de disconformidad bajo la modalidad de fiscalización previa limitada. Los motivos de estas notas de disconformidad se limitarán a incumplimientos en los extremos mencionados anteriormente y se exponen a continuación: Nº. Expte Número Reparo Fecha Fiscalización Acto reparado Motivo del reparo Discrepancia Unidad Gestora Órgano Decisorio Importe 2021/16152H 1-2021 18/11/2021 Servicios postales y telegráficos Insuficiencia de crédito Pleno (25/11/2021) 13.481,20 € 2021/16144X 2/2021 21/11/2021 Servicio Centro de día y de ayuda a domicilio Insuficiencia de crédito Pleno (25/11/2021) 51.519,16 € 2021/17093Q 3/2021 13/12/2021 Suministro Eléctrico Insuficiencia de crédito Pleno (30/12/2021) 17.708,54 € 2021/17134B 4/2021 20/12/2021 Servicio de Telecomunicaciones Insuficiencia de crédito Pleno (30/12/2021) 12.197,38 € 2021/17622Q 5/2021 20/12/2021 Servicio de Recogida de Vehículos de la Vía Publica Insuficiencia de crédito Pleno (30/12/2021) 26.345,18 € B. OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Según el artículo 28 del Real Decreto 424/2017: 1. En los supuestos en los que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo. 2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe a las actuaciones, pueda el Presidente de la Entidad Local decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones que en su caso, procedan. En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno, el Presidente de la Entidad Local deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso, procedan. 5.El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. De acuerdo a lo preceptuado se emitieron los siguientes informes de omisión que no tienen naturaleza fiscalizadora: Nº. Expte Número Emisión Fecha Fiscalización Acto reparado Motivo de la omisión Conformidad con la prestación realizada Unidad Gestora Órgano Decisorio Importe 2021/12866K 1/2021 24/09/2021 Suministro vestuario policía local Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 03-12-2021 14.821,53 € 2021/15720T 2/2021 15/11/2021 Suministro material proyecto E Joven Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 26-11-2021 Alcalde – Presidente 31/12/2021 59,97 € (Decreto 3623/2021) 2021/15721R 3/2021 15/11/2021 Servicios de difusión y comunicación Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 15-12-2021 Alcalde – Presidente 31/12/2021 (Decreto 3623/2021 13.008,87 € 2021/15800B 4/2021 15/11/2021 Servicios de telefonía fija. Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 25-11-2021 Alcalde – Presidente 31/12/2021 (Decreto 3621/2021) (Decreto 3623/2021)) 1.308,15 € 2021/15805Q 5/2021 17/11/2021 Suministro libros, prensa biblioteca. Servicio de canon por actuaciones Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 25-11-21 / 29-12- 21 Alcalde – Presidente 31/12/2021 (Decreto 3623/2021) (Decreto 406/2022- 21/02/2022) 675,55 € 2021/16039C 6/2021 18/11/2021 Servicio de reparación de neumáticos, inspección vehículos, reparación maquinaria, alquiler maquinaria. Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 02-12-2021 28/01/2022 Alcalde – Presidente 31/12/2021 (Decreto 3624/2021) (Decreto 406/2022- 22/02/2022) 6.927,26 € 2021/16198H 7/2021 21/11/2021 Suministros policía local Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 10-12-2021 13/12/2021 Alcalde – Presidente 31/12/2021 1.027,65 € (Decreto 3623/2021) 2021/16211H 8-2021 18/11/2021 Suministro de gas, productos alimenticios Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 25-11-2021 27/01/2022 Alcalde – Presidente 31/12/2021 (Decreto 3623/2021) (Decreto 406/2022- 21/02/2022) 6.889,51€ 2021/16540S 9/2021 25/11/2021 Servicios mantenimiento edificios municipales Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 09/12/2021, 14/12/2021, 16/12/2021, 29/12/2021 Alcalde – Presidente 31/12/2021 (Decreto 3623/2021) (Decreto 3620/2021- 31/12/2021) 6.077,09 € 2021/17571B 10/2021 21/12/2021 Servicio copias, impresión. Servicios Centro de Dia Servicios mantenimiento y limpieza parking. Servicios recogida animales vía pública Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 04/02/2022 27/12/2021 22/12/2021 23/12/2021 28/12/2021 Alcalde – Presidente 31/12/2021 (Decreto 3623/2021) (Decreto 3620/2021- 31/12/2021) 93.754,02 € 2021/17664N 11/2021 21/12/2021 Suministro material de oficina Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 28/12/2021 Alcalde – Presidente 31/12/2021 (Decreto 3623/2021) 165,96 € 2021/17665J 12/2021 21/12/2021 Servicio transporte usuarias CAVI Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 22/12/2021 Alcalde – Presidente 31/12/2021 (Decreto 3623/2021) 390,06 € 2021/17675T 13/2021 29/12/2021 Servicio de conserjería prestados en el Centro de Transportes . Falta de tramitación del correspondiente expediente 9.121,00 € 2021/17701- A 14/2021 21/12/2021 Servicios de telefonía fija. Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 22/12/2021 Alcalde – Presidente 31/12/2021 (Decreto 3623/2021) 474,54 € 2021/17704Y 15/2021 21/12/2021 Suministro de gas Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 05/01/2022 Alcalde – Presidente (Decreto 406/2022- 22/02/2022) 63,54 € 2021/17929R 16/2021 28/12/2021 Servicio mantenimiento edificios municipales Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 29/12/2021 30/12/2021 Alcalde – Presidente 31/12/2021 (Decreto 3623/2021) (Decreto 406/2022- 21/02/2022) 2.621,42 € 2021/17936P 17/2021 28/12/2021 Suministro de prensa Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 29/12/2021 Alcalde – Presidente 31/12/2021 (Decreto 3623/2021) 141,91 € (Decreto 406/2022- 21/02/2022) 2021/17938X 18/2021 28/12/2021 Servicio mantenimiento edificios municipales Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 29/12/2021 Alcalde – Presidente 31/12/2021 (Decreto 3623/2021) 4.121,44 € 2021/17939B 19/2021 28/12/2021 Servicio mantenimiento edificios municipales Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 30/12/2021 Alcalde – Presidente (Decreto 406/2022- 21/02/2022) 866,43 € 2021/17942Z 20/2021 28/12/2021 Servicios de difusión y comunicación Falta de tramitación del correspondiente expediente Informe 11/01/2022 Alcalde – Presidente (Decreto 406/2022- 21/02/2022) 1.042,18 € s cuanto tengo el deber de informar, a salvo de error, advirtiendo que la opinión jurídica recogida en el presente informe se somete a cualquier otra mejor fundada en derecho , y no suple en caso alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos .Por tanto, la Corporación, en base a aquellos informes que considere oportunos , y de conformidad con su superior criterio, acordará lo que estime pertinente. En Torre Pacheco, a fecha indicada al margen DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE LA INTERVENTORA DE FONDOS. D.ª CARIDAD CASTILLA AGÜERA