‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 26396 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡ contribuya a fomentar el mejor y más amplio conoci- miento de los vinos de la Región de Murcia: RESTAURANTE EL CHURRA, S. L. B) Mejor establecimiento que potencia la utiliza- ción, presentación, innovación y buen uso de los ali- mentos de la Región en la gastronomía a: RESTAURANTE EL CHURRA, S. L. Premio a la Empresa de Distribución: a) Tienda Especializada a: DESIERTO b) Supermercados y Grandes Superficies a: DESIERTO El premio consiste en un Diploma y un Trofeo acreditativos de su nominación, y pueden difundir y pu- blicar dicha condición, en membretes, anuncios y me- morias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad correspondiente, y difundirlo en cual- quier medio de comunicación. Murcia a 5 de septiembre de 2006.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá. ‡ T X F ‡ —— Consejería de Trabajo‡O Cy‡ Política Social ‡ O F ‡ ‡ S U C ‡ 11740 Acuerdo Marco sobre condiciones de trabajo entre el: Ayuntamiento de Torre Pacheco y su personal funcionario para el año 2006. ‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡ En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, se hace público en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», el pacto o acuerdo marco regulador sobre condiciones de trabajo firmado entre: Ayuntamiento de Torre Pacheco y su per- sonal funcionario para el año 2006. Murcia, 22 de agosto de 2006.—El Subdirector Ge- neral de Trabajo, Pedro González Serna. Texto del acuerdo entre el personal funcionario y el Ayuntamiento de Torre Pacheco para el año 2006 Capítulo I Condiciones generales Artículo 1.º Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario/a al servicio del Ayuntamiento de Torre-Pacheco y funcionarios/as del mismo adscritos a sus Patronatos, al que alude la Ley 30/84, de 2 de Agosto, y trabaja y percibe su retribución con cargo al Ca- pítulo I del Presupuesto del Ayuntamiento de Torre-Pacheco. Queda exceptuado el personal eventual de libre designación a que se refiere el artículo 20.1.b de la Ley 30/84 de 2 de agosto. Artículo 2.º Ámbito temporal. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 y extenderá su vigencia por un período de un año, manteniéndose íntegro el acuerdo. Artículo 3.º Unidad normativa. En todo lo no previsto en este Acuerdo, serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia. Capítulo II Comisión de seguimiento, denuncia y prórroga Artículo 4.º Comisión de seguimiento. Con el fin de facilitar las relaciones laborales, se constituirá una vez aprobado el acuerdo de condiciones de trabajo en el plazo de un mes, una Comisión de Se- guimiento del Acuerdo compuesta por: a) Tres miembros funcionarios designados por la Junta de Personal constituida en el Ayuntamiento de To- rre-Pacheco: - D. José Antonio Ordóñez Diez - D. Francisco Fermín Aparicio Cegarra. - D. Clemente García López. - b) Igual número de miembros designados por la Corporación: - D. Santiago Meroño León. - D.ª Araceli Martínez Roca. - D.ª Josefa Marín Otón. Tendrá principalmente las siguientes funciones: a) Interpretación auténtica del presente acuerdo en su aplicación práctica. b) Resolución definitiva y vinculante de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualquiera de las condiciones establecidas en el acuerdo. c) Arbitraje, mediación y conciliación en el trata- miento y solución de los conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración. d) Vigilancia del cumplimiento del acuerdo y de- más legislación aplicable. e) Denuncia del incumplimiento del acuerdo en todo o en parte. f) Cuantas se le atribuyan en el texto del presente acuerdo. Las sesiones de esta Comisión de Seguimiento se realizarán conjuntamente con los miembros inte- grantes de la Comisión paritaria que se establezca en el convenio colectivo de laborales para 2006 de este Ayuntamiento. Con carácter ordinario se reunirá una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando lo solicite, al menos, una de las partes, con 48 horas de antelación y el Orden del Día de la parte interesada, pudiendo incorporarse asuntos de la otra parte. ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ P C ‡ Página 26397 ‡ P F ‡ ‡ C P F ‡ La Presidencia será ejercida por quien designen las partes de mutuo acuerdo; en caso de ausencia de acuerdo, será rotativa cada seis meses. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento, se- rán vinculantes para ambas partes. Artículo 5.º Denuncia del acuerdo y convocatoria de la mesa de negociación. A) La denuncia del Acuerdo se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expre- sión de las materias objeto de la denuncia, y con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vi- gencia del Acuerdo. B) El Acuerdo se negociará y se firmará antes de finales del mes de abril de cada año objeto de negocia- ción. Artículo 6.º Prórroga del acuerdo. Denunciado el Acuerdo y hasta tanto no se logre un nuevo Acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo. Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Acuerdo se prorrogará por tácita reconducción, por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al Calendario Laboral, Horario y el Capítulo de Retribuciones, que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, teniendo en cuenta los topes mínimos de incremento del I.P.C. al finalizar cada año. Capítulo III Acceso, cobertura de puestos y traslados Artículo 7.º Calendario laboral. Será el que el organismo competente de la Admi- nistración Central, Autonómica y Local determinen y afectará a los servicios y colectivos que no sean de prestación permanente. Artículo 8.º Sistemas de ingreso y selección. Los sistemas de ingreso para la selección del personal funcionario serán negociados con las Seccio- nes Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Torre-Pacheco, paralelamente a la negociación de la oferta de empleo. La oposición y el concurso-oposición serán los sistemas habituales para cubrir dichas plazas. El con- curso de méritos, se utilizará de forma excepcional, y por razones objetivas suficientemente justificadas. Los procedimientos de selección cuidarán espe- cialmente la conexión entre el tipo de pruebas a supe- rar y la adecuación a los puestos de trabajo que se ha- yan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. En todos los Tribunales se nombrará un miembro seleccionado por las Secciones Sindicales con repre- sentación en el Ayuntamiento, que se habrá de ajustar a los requisitos y condiciones de titulación y especialidad previstas en el artículo 4.º del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, participando en las sesiones y deliberaciones del Tribunal con voz y voto. Elaboradas las bases por el Servicio de Personal del Ayuntamiento se remitirán a las Secciones Sindica- les, quienes deberán remitir sobre ellas informe no vinculante, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de recepción de las mismas. Asimismo se informará a las Secciones Sindica- les la celebración de los exámenes, pruebas y compo- sición de los Tribunales de las distintas convocatorias antes de su publicación en el Boletín Oficial de la Re- gión de Murcia (B.O.R.M.) En las bases de convocatoria, se observarán en todo caso las normas contenidas en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, sobre ingreso en la Función Pú- blica y Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Per- sonal al servicio de la Administración General del Esta- do y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Pro- fesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado que es de aplica- ción supletoria a los funcionarios de Administración Local. Artículo 9.º Selección de personal interino. Se podrá recurrir a la convocatoria de plazas de personal interino en los supuestos de vacante en la plantilla, por razones de urgencia o necesidad, a excep- ción de las de policía local. Los procesos y normas de selección se ajustarán a lo contenido en el Real Decreto 896/91, de 7 junio, y Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamente General de Ingreso del Perso- nal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesio- nal de los Funcionarios Civiles de la Administración Ge- neral del Estado que es de aplicación supletoria a los funcionarios de Administración Local. El desempeño de puestos de carácter eventual no podrá suponer mérito para el acceso a la Función Pú- blica. En cualquier caso estas plazas interinas se inclui- rán en la convocatoria de la Oferta de Empleo Público del año siguiente. En los Tribunales de selección de funcionario inte- rino participará un solo representante seleccionado de las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Torre-Pacheco con voz y voto e idénti- cas condiciones de las convocatorias de los funciona- rios de carrera. Artículo 10.º Cobertura provisional de puestos supe- riores. Sólo podrán ejercerse las funciones de categorías superiores con carácter excepcional y transitorio, hasta su cobertura, cuando así lo autorice el órgano compe- tente de la corporación previo informe de la Junta de ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 26398 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡ Personal. En este supuesto, se abonarán las diferen- cias económicas correspondientes a las retribuciones complementarias, durante el tiempo en que dicha si- tuación se mantenga. En ningún caso el ejercer funcio- nes de categoría superior supondrá la adquisición de derechos para la provisión permanente del puesto de trabajo. Cuando dichas funciones se mantengan durante un tiempo superior a seis meses, y exista necesidad de que se cubra la plaza de forma permanente, se convo- cará en la Oferta de Empleo Público del año siguiente, teniéndose en cuenta la promoción interna y el concur- so-oposición como sistema de provisión de la misma. Artículo 11.º Traslados y permutas entre administra- ciones públicas. A) Traslados: Se estará al desarrollo legal previsto en la Ley 30/84, de 2 de Agosto, Ley 23/88 y disposicio- nes vigentes. B) Permutas: Se mantendrán las situaciones pre- vistas por la legislación en esta materia. Artículo 12.º Traslados entre servicios municipales. El traslado supone la movilización de todo funcio- nario/a de una Delegación o Área a otra, o entre Servi- cios de la misma Área, sin que ello suponga cambio de puesto de trabajo. La Alcaldía-Presidencia podrá, motivadamente, dar traslado a todo funcionario/a que ocupe puestos tipo o puestos de Servicio será compe- tencia de su Jefatura, siempre que se efectúe por nece- sidades del mismo y motivadamente. Los mismos deberán de comunicarse, para su co- nocimiento, al responsable político respectivo. Salvo los traslados de carácter excepcional previs- tos en el párrafo anterior, las peticiones de traslado que desee formular el personal municipal se presentarán en el plazo de quince días a partir de la convocatoria del respectivo concurso, que se celebrará una vez resuelta la oferta de empleo público del correspondiente año, siempre que se trate de plazas de idéntica categoría. De todo traslado se dará cuenta a la Junta de Per- sonal con anterioridad a que éste haya sido resuelto, para que emita informe preceptivo sobre el mismo. Artículo 13.º Modificación de la Estructura Orgánica. Se consultará con las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Torre-Pacheco la aprobación o modificación de la Estructura Orgánica de los puestos de trabajo. Capítulo IV Promoción y formación Artículo 14.º Promoción. La promoción interna supone la posibilidad del per- sonal al servicio del Ayuntamiento de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas determinadas, establecidas a tal efecto. El Ayuntamiento ofrecerá las Jefaturas a los traba- jadores ya existentes dentro del mismo Grupo median- te Concurso de Méritos. En las bases de los concursos-oposiciones res- tringidos se tendrá en cuenta el informe emitido por las Secciones Sindicales con representación en el Ayunta- miento de Torre-Pacheco. En las pruebas de promoción interna podrán parti- cipar todo el personal fijo de plantilla con jornada nor- malizada, que tenga dos años de antigüedad en la plantilla municipal y esté en posesión de la titulación exigida, supere el procedimiento selectivo para ello, con independencia de los turnos libres (convalidándose sólo en este caso el acceso a la universidad igual al Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.). Para lograr una mayor promoción del personal al servicio del Ayuntamiento de Torre-Pacheco se arbitra- rán, para cada caso concreto y hasta el límite que esta- blezca la legislación vigente medidas para suprimir o reducir los programas y/o ejercicios del procedimiento selectivo de que se trate. El porcentaje concreto de reserva para el turno de promoción interna para cada convocatoria será nego- ciado con las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento de Torre-Pacheco paralelamente a la Oferta de Empleo Público. La titulación no constituirá requisito indispensable para el acceso a categorías o empleos del grupo C desde categorías afines del grupo D, con una antigüe- dad de 10 años, o de 5 y la superación de un curso es- pecífico de formación, al que se accederá por criterios objetivos. Se promoverán medidas para la promoción inter- na del Grupo D al C. Se promoverán medidas para la promoción del grupo E al D. En las pruebas de selección se tendrá en cuenta el ba- remo de méritos aprobado por la Comisión de Formación. Superado el proceso selectivo, los aspirantes de promoción interna se adscribirán a los puestos de tra- bajo con carácter provisional, de acuerdo con las peti- ciones de los interesados y según el orden obtenido en las pruebas de selección. Artículo 15.º Formación. Anualmente, y en el presupuesto municipal se do- tará una partida presupuestaria para los gastos de for- mación del personal funcionario al servicio del Ayunta- miento, dicha partida para 2006 tendrá un global, excluido dietas y gastos de desplazamientos, mínimo de Doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos, se- gún plan de formación. Asimismo se creará una comisión de formación compuesta de forma mixta y paritaria por seis miem- bros entre Corporación y Junta de Personal, con la si- guiente configuración y funciones: ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ P C ‡ Página 26399 ‡ P F ‡ ‡ C P F ‡ Designados por la Corporación: D. Santiago Meroño León, D. Antonio Madrid Izquierdo y D.ª Josefa Marín Otón. Designados por la Junta de Personal: D. Angel Ru- bio Tormos, D.ª Julia Ros Albaladejo y D.ª Isabel Cerdán Noguera. a) Planificación anual de los programas y cursos de formación, unificando la formación de todo el Ayunta- miento, incluidos los organismos autónomos, aportan- do estos últimos el dinero previsto para la formación en cada organismo autónomo. b) Vigilancia de la ejecución y cumplimiento de di- chos planes. c) Establecer criterios para la asistencia a cursos de formación y reciclaje entre Concejalías, Servicios y Funcionarios, evitándose situaciones de abuso. d) Establecer los criterios para la valoración de los méritos a valorar y los baremos en las pruebas selecti- vas de acceso a la Función Pública que conlleven fase de concurso. e) Establecer criterios para la concesión de becas de estudio, así como la distribución de las mismas. f) Publicidad de las actividades de formación. g) Proponer y coordinar la adquisición, utilización y difusión de libros, revistas y fondos documentales, so- bre temas objeto de los distintos servicios que redun- den en una mayor profesionalización de los funciona- rios municipales. Los fondos documentales antes citados, podrán ser consultados por los funcionarios fuera de las horas de su jornada laboral. h) Aprobación del Plan de Formación anual antes del 31 de enero de cada año. Los cursos cuyo objeto sea la mejora en el trabajo o promoción profesional del trabajador/a se impartirán en horas laborales y en caso de impartirse fuera de la jornada laboral, se computarán en proporción del 50% de tiempo libre a cargo del trabajador y el 50% a cargo del Ayuntamiento, previa autorización de la Concejalía de Personal y hasta un máximo de 100 horas anuales por trabajador. Tendrán la consideración de formación los estu- dios secundarios y universitarios que tengan vincula- ción directa, inmediata y especifica con el puesto de tra- bajo que desempeñe el funcionario, incluyéndose el 100 % del coste de las matrículas definitivas como gas- tos de formación, siendo el importe máximo a abonar en dicho coste el equivalente a la tasa correspondiente de los mismos estudios en los centros públicos; para ello el funcionario acreditará la solicitud por escrito de la petición de becas y estudio y en caso de ser admitida no se podrá acoger a la ayuda de estudios para tal efec- to. En todo caso se valorará el aprovechamiento del cur- so por la comisión de formación. Los Cursos que dicha comisión considere como obligatorios se compensaran al 100% en tiempo libre, no pudiendo compensarse más de ocho horas al mes, por lo que se creara una base de control de cursos rea- lizados y horas que se deban compensar en su caso. Capítulo V Permanencia y asistencia al trabajo Artículo 16.º Jornada laboral. a) El cómputo anual para 2006, se fija en 35’5 ho- ras semanales y 35 horas semanales para el 2007 (con las consiguientes reducciones por días festivos, vacaciones y otros), que se considerarán como cómpu- to máximo para todo el personal municipal, estable- ciendo el siguiente horario: ADMINISTRACION Y OFICINAS DEL AYUNTAMIENTO: De Lunes a Viernes, de 8’00 horas a 14’30, una tarde a la semana, o bien un Sábado, hasta completar las 35’5 horas semanales, siendo el horario fijo de atención al público de 09’00 a 13’00, el resto se consi- derará flexible. SERVICIOS: De Lunes a Viernes, de 07’30 a 14’30 y uno de los días de 07’30 a 15 horas. POLICIA LOCAL: Desarrollará su trabajo en régimen de turnos rota- tivos de jornada continuada de 8 horas de trabajo por turno, de 06’00 a 14’00-14’00 a 22’00 y 22’00 a 06’00, teniendo en cuenta la rotación equitativa en los distin- tos turnos, elaborando un cuadrante de servicios en co- mún acuerdo con el personal y Sección Sindical con más representación. Servicio de Oficina y atención al ciudadano: De Lunes a Viernes un turno de 07’30 a 14’30 y Sábados alternos de 09’00 a 13’00. b) Del 1 de Junio al 12 de Octubre, ambos inclusi- ve, se reducirá el horario de salida en media hora dia- ria, igual que en Navidad y Semana Santa este horario reducido se elaborará por la Comisión de Seguimiento. c) Se dispondrá de un descanso diario de 30 mi- nutos, sin que esto pueda suponer, en ningún caso, que el servicio público quede desatendido, siendo los jefes inmediatos los responsables de establecer tur- nos u otras normas para velar por el cumplimiento de esta resolución. d) Excepcionalmente se podrá conceder la jorna- da reducida de 28 horas semanales, con la correlativa disminución de haberes, y por motivos suficientemente justificados, de conformidad a la Ley y a los apartados de este mismo acuerdo. e) El control de puntualidad, asistencia y cumpli- miento del horario aprobado se realizará por los me- dios de control en las dependencias donde estén insta- lados, y por los jefes inmediatos de cada servicio. Las salidas que realice el personal dejarán constancia en hojas a efectos de su localización. ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 26400 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡ f) Horario más flexible para familias monoparentales, la posibilidad, con carácter excepcio- nal y para un tiempo limitado, de que el empleado pú- blico pida, previa autorización y por motivos relaciona- dos con la atención a la familia, una modificación del horario fijo en dos horas. g) Se establece que la reducción de la jornada por atención de hijos menores de seis años, actualmente vigente, se amplíe a los hijos menores de 12 años. h) Se establece la posibilidad de flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada laboral para la atención de hijos menores de 12 años, el cuidado de personas mayores o de personas con discapacidad. i) Asimismo se reconoce el derecho, a partir de ahora, de acogerse a la posibilidad de reducir en un 50% la jornada laboral durante un mes, sin pérdida ni reducción de salario en los casos de enfermedad muy grave de familiares en primer grado. Artículo 17.º Trabajo en periodos nocturnos, festivos, jornada partida y a turnos. a) Tendrán la consideración de horas nocturnas las horas trabajadas en el periodo comprendido entre las 22,00 horas y las 6,00 horas. b) Tendrán la consideración de horas festivas el periodo comprendido entre las 14,00 horas del sábado y las 24,00 horas del mismo día, y las comprendidas entre las 0,00 horas y las 24,00 horas de festivos y do- mingos. c) Tendrán la consideración de jornada partida el desempeño del puesto de trabajo de forma obligatoria en turno de mañana y tarde durante la misma jornada laboral. d) Tendrá la consideración de jornada a turno, la desempeñada por un mismo trabajador en periodo de mañana, tarde o noche, de forma rotativa y periódica. Artículo 18.º EXCESOS DE JORNADA. a) Los excesos de jornada, con carácter periódico, quedarán totalmente suprimidos a partir de la fecha de entrada en vigor de este acuerdo. Únicamente para re- solver trabajos o situaciones imprevistas se solicitará por los Servicios permiso a la Concejalía de Personal para la realización de trabajos fuera de la jornada habi- tual, y esto siempre que no sea posible la contratación temporal prevista por la Ley, o no puedan ser de aplica- ción por las características del trabajo a desarrollar. Una vez autorizada la solicitud por la Concejalía de Personal, el Jefe de Servicio correspondiente dis- pondrá la realización de los servicios extraordinarios, atendiendo la distribución entre el personal disponible y voluntario de dichos servicios para la realización de los mismos. Sólo por trabajos de emergencia y justificados, se podrán realizar servicios extraordinarios sin autoriza- ción de la Concejalía de Personal, la cual dará cumplida cuenta, mensualmente a la Junta de Personal, de los servicios extraordinarios realizados, así como de la re- lación nominal de los afectados. En estos casos, los servicios extraordinarios se comunicarán con la mayor brevedad posible a la Concejalía de Personal. b) A efectos de reconocimiento de excesos de jor- nada realizados por el trabajador se repartirán los cóm- putos anuales en conjuntos trimestrales, y se conside- rarán así las horas realizadas en exceso de este cómputo trimestral. Asimismo, se considerarán como tales las reali- zadas por encima de 35,5 horas semanales (o las que correspondan en caso de ser semana con días festivos.) c) Los excesos de jornada se abonarán al 175%, mediante Decreto de la Alcaldía, en concepto de gratifi- cación por Servicios Extraordinarios, dentro del siguien- te mes del cómputo, y como máximo al segundo mes de haber prestado el servicio. d) Siempre que el servicio lo permita, se compen- sarán los excesos de jornada por tiempo libre en la pro- porción de 200%, es decir, por cada hora se compen- sará con dos libres. Esta compensación se realizará obligatoriamente dentro del mes siguiente. e) Las compensaciones en tiempo libre podrán ser acumulables y se podrán disfrutar a modo de vaca- ciones por añadidura a este período, pudiendo el fun- cionario optar por el modo más conveniente. f) Las horas festivas o nocturnas tendrán un suple- mento del 25%. g) Los excesos de jornada realizados por trabajos de emergencia (urgentes, necesarios y obligatorios) justificada, serán siempre abonados en metálico. h) El coste del exceso de jornada será calculado según la siguiente fórmula: S. Base + Compl. Destino + Compl. Específico + Trienios —————————————————————————-——— x 1,75 1.670 Con efectos económicos a partir del mes de Abril-2006. Para el 2007 el divisor será de 1.647 Artículo 19.º Anticipos reintegrables. 1) De conformidad con lo establecido por el artícu- lo 20.8 de la Ley 46/85, de 27 de diciembre, de Presu- puestos Generales del Estado para 1.986, el importe de los anticipos reintegrables tendrá una cuantía máxima de dos mensualidades de las retribuciones básicas li- quidadas del solicitante. Junto con el anticipo se podrá solicitar una canti- dad adicional, en concepto de préstamo, hasta comple- tar la cuantía máxima de 4.000 Euros (anticipo más préstamo), que habrá de reintegrarse junto con el anti- cipo en las siguientes condiciones: Grupos A y B, a devolver en el periodo máximo de 18 meses. ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ P C ‡ Página 26401 ‡ P F ‡ ‡ C P F ‡ Grupos C, D y E, a devolver en el plazo máximo de 30 meses. Estos préstamos se realizarán con cargo a una cuenta abierta en la agrupación de las no presupuesta- rias. 2) La cuantía de los préstamos que el Ayunta- miento conceda a sus funcionarios, no podrá superar el importe de dos mensualidades y habrán de destinarse a cubrir las necesidades perentorias justificadas. A es- tos efectos se entenderán como perentorias las nece- sidades motivadas por las siguientes causas: - Matrimonio. - Traslado fuera de la plaza. - Fallecimiento del cónyuge o hijos. - Obras en vivienda en razón de ruina inminente. - Tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial. - Asistencia médica e internamiento hospitalario. Las causas citadas, que dispensan de la prueba de perentoriedad, no son excluyentes, pudiendo existir otras cuya perentoriedad, en cambio, deberá ser proba- da. 3) El funcionario tendrá derecho a la concesión de préstamos, con el límite máximo de dos mensualida- des para atender peticiones formuladas por las si- guientes causas: - Obras y reformas en el domicilio habitual del em- pleado. - Otras que serán debidamente justificadas ante la Junta de Personal para su aprobación o no. - Pago de su I.R.P.F. El funcionario habrá de justificar que el préstamo concedido se ha utilizado para el fin solicitado. 4) No se tendrá derecho a la concesión de un nue- vo préstamo de los definidos en este artículo en tanto hubiera otro en vigor. Cuando esté pendiente parte del préstamo conce- dido al amparo del núm. 3, y surja alguna de las cau- sas especificadas reseñadas en el núm. 2, se conce- derá el préstamo que pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelándose, con la concesión, el saldo anterior pendiente. 5) No existe incompatibilidad entre los anticipos del punto 1 y los préstamos de los puntos 2 y 3 anteriores. 6) Las instancias de petición se dirigirán a la Junta de Personal, siendo preceptivo el informe de ésta para su aprobación. Artículo 20.º Vacaciones. a) De forma general se establece como período de disfrute de vacaciones anuales los meses de Julio y Agosto, la duración de las vacaciones, en cualquier caso, será de 22 días hábiles. Se ampliarán las vaca- ciones a 5 días hábiles más a aquellos funcionarios mayores de 60 años de edad y que tengan un periodo mínimo de 15 años trabajados en el Ayuntamiento de Torre-Pacheco. b) Los trabajadores de este Ayuntamiento, tendrán derecho a 45 días naturales más de vacaciones en el año en el que se jubilen o en el anterior si la jubilación por edad se produce antes del mes de marzo del año siguiente. c) Los responsables del servicio o unidad elabo- rarán un plan de vacaciones, en el que tendrán en cuenta las preferencias del personal a su cargo por el orden siguiente: que coincidan con la de los hijos en edad escolar, el cónyuge trabajador y la antigüedad en el servicio, y de forma rotativa año a año. Este plan se presentará a la Comisión de Seguimiento, que junto con la Concejalía de Personal aprobará dicho plan dán- dole curso y publicidad en cada Servicio, comunicándo- lo a la Junta Personal antes del mes de junio. d) También podrán disfrutarse las vacaciones anuales, en otros periodos de tiempo diferentes al se- ñalado anteriormente, previa petición del funcionario y salvaguardando las necesidades del servicio. e) Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo periodo o en dos no inferiores a once días hábi- les, a elección del funcionario y condicionado a las ne- cesidades del servicio. f) Cuando un trabajador cause baja por enferme- dad o accidente, estando disfrutando las vacaciones anuales, se interrumpirán estas, reanudándose al co- ger el alta, y siempre durante el año natural (Para poder disfrutar de este derecho, tendrá que justificar la baja la- boral desde el primer día). g) Tanto el plan de vacaciones anuales, una vez confeccionado, como las posteriores modificaciones, estarán a disposición de la Junta de Personal. h) La modificación del periodo de vacaciones con previo aviso inferior a 15 días y por causa ajena al tra- bajador, que cause perjuicios económicos al mismo, será estudiada en la Comisión de Seguimiento para determinar la indemnización, si procede, a dicho traba- jador. Cualquier modificación posterior del plan se co- municará a la Concejalía de Personal con 15 días, mí- nimos de antelación a su efecto, para su aprobación, pudiendo denegarse por necesidades del servicio y sin derecho a indemnizar al trabajador. Artículo 21.º Licencias y permisos. A) LICENCIAS 1) Licencia por matrimonio: Por razón de matrimonio propio, el funcionario/a municipal tendrá derecho a una licencia de dieciséis días naturales de duración, que podrá disfrutar con ante- rioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo di- cha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias. ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 26402 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡ Asimismo, podrán disfrutar de la licencia a la que se hace referencia en el párrafo anterior aquellas perso- nas que acrediten una relación y convivencia estable con otra persona, en la forma legalmente establecida. La licencia que se regula en el presente apartado surti- rá efecto a partir de la firma del presente Acuerdo y nun- ca tendrá carácter retroactivo. 2) Licencia por gestación, alumbramiento y lactan- cia, adopción y acogimiento preadoptivo: De conformidad con lo establecido en el Plan Con- cilia del 7-12-2005, el permiso por maternidad queda regulado de la siguiente forma. En el supuesto de parto, adopción o acogimiento preadoptivo, las funcionarias tendrán derecho a un per- miso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto o adopción múltiple hasta diecio- cho semanas. El periodo de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmedia- tamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de falle- cimiento de la madre. No obstante a lo anterior, en el caso de que la ma- dre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el pa- dre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efec- tividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. En todo caso si una vez agotado el período total de licencia, la mujer funcionaria, presentase un cuadro clí- nico que le impidiera la reincorporación al normal des- empeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por Incapacidad Temporal, debiendo observar al efecto los trámites preceptivos. Asimismo, la mujer funcionaria tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando se destine a la lactancia natu- ral o artificial de su hijo menor de doce meses. La mu- jer, a petición propia, podrá sustituir este derecho por una reducción en la jornada de trabajo normal en una hora con la misma finalidad. La madre podrá sustituir, voluntariamente, la hora de lactancia por un permiso de 4 semanas que se acumulan al permiso de materni- dad. El derecho a la pausa o reducción de la jornada la- boral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud por parte de éste, siempre que no haga uso de él la madre. Se tiene la posibilidad de acumular los permisos de paternidad o maternidad y lactancia con los días de vacaciones. En el caso de adopciones, se otorga el derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adop- ciones internacionales, manteniendo las retribuciones básicas del empleado. Este permiso se adicionará al permiso de maternidad y/o paternidad cuando sea ne- cesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, este permiso extraordinario po- drá iniciarse antes de la resolución por la que se consti- tuye la adopción. Las licencias a las que hacen referencia los párra- fos anteriores se concederán con plenitud de derechos económicos. 3) Licencia sin sueldo: a) Se podrá conceder permiso hasta un máximo de 15 días continuados sin retribución, siempre que lo soliciten con 15 días de antelación y con el informe del Jefe de Servicio y Concejal Delegado del Servicio, y no podrán solicitarse más de dos veces al año. b) Se podrán conceder con los mismos plazos y condiciones de preaviso, permisos superiores a 15 días e inferiores a 6 meses. Estos serán siempre sin retribución y el total de cada 2 años no podrá ser supe- rior a 6 meses. c) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminui- do psíquico o físico que no desempeñe actividad retri- buida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de una hora diaria. B) PERMISOS: El personal municipal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remunera- ción por alguno de los motivos y periodos de tiempo que a continuación se relacionan: a) Por el nacimiento, acogida o adopción de un hijo, 10 días de permiso. Muerte de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca dentro de la Región y cinco días cuando se produzca fuera de la Región de Murcia. Enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el enfermo se encuentre dentro de la localidad y municipio y 5 cuando se encuentre fuera de la localidad o municipio, (según artº 30.1.a de la ley 30/84). En ca- sos excepcionales, la Comisión de Seguimiento podría ampliar algún día más de permiso. Enfermedad grave o muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días hábiles si se produce dentro de la localidad o munici- pio y 4 días hábiles si se produce fuera de la localidad o municipio, debiendo ser justificados posteriormente, en todos los casos, de forma adecuada siempre, salvo en los casos en que sea público y notorio. En casos ex- cepcionales, la Comisión de Seguimiento podría am- pliar algún día más de permiso. b) Un día por matrimonio de hijos, padres, padres políticos, nietos, abuelos, abuelos del cónyuge, herma- nos y cuñados, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración. Un día por bautizo y primera comunión de ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ P C ‡ Página 26403 ‡ P F ‡ ‡ C P F ‡ hijos, nietos y hermanos, que deberá disfrutarse en la fecha de la celebración. Los permisos relacionados en este apartado serán susceptibles de ampliación a dos días si el acontecimiento tuviera lugar fuera de la Re- gión, siendo uno de ellos el de la celebración. c) Por traslado de domicilio con cambio de resi- dencia, dos días y hasta cuatro si supusiese el traslado fuera de la Región de Murcia. d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración si concu- rren dentro de la Región de Murcia. En caso de cele- brarse fuera de la Región, sus vísperas más los im- prescindibles para su desplazamiento si fuera necesario e) Durante el año los trabajadores municipales tendrán derecho a disfrutar hasta seis días de permiso o licencia por asuntos propios. Dichos días podrán disfrutarse repartidos entre Semana Santa y Navidad. f) Se concederá permiso por el tiempo indispen- sable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público personal. g) Se celebrarán los Patrones siguientes: San Juan de Dios para la Policía Local y Santa Rita para el resto de funcionarios, considerándose festivos ambos días. En el caso de que dicho día recayese en Sábado, Domingo o festivo se trasladará al día hábil más próxi- mo, según se acuerde. h) Las asistencias a juicio de los Policías Locales, serán abonadas en metálico, a razón de 4 horas ex- traordinarias para los juicios celebrados en San Javier y Cartagena y 6 horas en los celebrados en Murcia. i) Aquellos policías locales que realicen turno de trabajo la noche de Nochebuena, la noche de Noche- vieja, la mañana de Año Nuevo y la mañana de Navi- dad, percibirán una gratificación extraordinaria de 120 Euros por turno. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán ce- rradas las oficinas públicas a excepción de los servi- cios de registro general e información. A estos trabaja- dores/as les será compensados estos días por otros días a elección suya. j) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable y sin pérdida económica, para la realización de exáme- nes prenatales y técnicas de preparación al parto previa justificación de la necesidad de su realización, coinci- diendo con la jornada laboral. Igual medida se aplicará en los supuestos de técnicas de reproducción asistida y las obligaciones inherentes a los trámites de adopción. Artículo 22.º Situaciones de licencias especiales o suspensión del contrato de trabajo. Los trabajadores municipales tendrán derecho a licencias especiales, con reserva de su puesto, en los siguientes apartados: a) Maternidad de la mujer trabajadora, por una duración de 16 semanas, distribuidas a opción de la interesada. b) Los trabajadores municipales que pasen a si- tuación de servicios especiales y servicios en las CC.AA., de conformidad con la Ley 30/84, Ley 23/88 y R.D. 781/86, texto refundido de las Disposiciones Lega- les Vigentes en materia de Régimen Local. c) Por privación de libertad, mientras no exista sentencia condenatoria firme (mediante la que se im- ponga pena principal o accesoria de inhabilitación ab- soluta o especial para cargo público) incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional. En estos supuestos se computará como antigüe- dad el tiempo de suspensión. e) La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elec- ción para un cargo público o función sindical electiva, de acuerdo con los estatutos del Sindicato, de ámbito pro- vincial o superior, que imposibilite la asistencia al traba- jo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes si- guiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediata. f) La excedencia voluntaria por interés particular po- drá ser solicitada por los funcionarios con dos años, al menos, de antigüedad ante la Alcaldía. La duración de esta situación será la prevista en la legislación vigente. g) Las víctimas de la violencia de género tendrán derecho a una excedencia, al objeto de poder hacer más efectivas las medidas de proyección y permitirá acogerse a la asistencia social integrada. Para acceder a esta modalidad de excedencia, que no tiene límite de tiempo, no será necesario ni haber trabajado en la Ad- ministración un tiempo previo mínimo. h) Se amplía a tres años el periodo máximo de ex- cedencia otorgado a los empleados públicos en los ca- sos de cuidado de hijos o familiar dependiente a cargo. Esta excedencia garantizará, en los dos primeros años, el mantenimiento del mismo puesto de trabajo. En el tercero, se garantiza el mismo sueldo y nivel en la mis- ma localidad. i) Los cursos de formación continua podrán impartirse durante los permisos o excedencias. Artículo 23.º En la materia a que hace referencia el presente Capítulo y en lo no contenido expresamente en él, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Capítulo VI Mejoras sociales Artículo 24.º Ayudas de carácter asistencial a) Ayudas en situación de I.T. y accidente laboral. La Corporación garantizará el 100% de las retribuciones básicas (salario base y trienios) y complementarias ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 26404 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡ (complemento de destino y complemento específico), desde el primer día y hasta que finalice el décimo octa- vo mes, siendo preceptivo el cumplimiento del párrafo siguiente. Para tener derecho a esta prestación será impres- cindible la justificación desde el primer día de ausen- cia, así como su renovación semanal con el correspon- diente parte de confirmación, salvo en los procesos de duración prevista al mes, en cuyo caso la confirmación se realizará mensualmente. b) A partir de que finalice el décimo octavo mes, la Corporación garantizará las 3/4 partes de las retribucio- nes básicas y complementarias con exclusión del com- plemento de productividad. Solamente en los casos en que a la vista del infor- me médico emitido por la unidad de salud laboral se inicie por el interesado la tramitación de jubilación por invalidez, la Corporación pasará a garantizar el total de las retribuciones básicas y complementarias, excepto el Complemento de Productividad desde el inicio de este trámite y hasta la resolución final del mismo. Artículo 25.º Seguros. 25.1. De vida El Ayuntamiento garantiza una cobertura de vida para los funcionarios, cubriendo él los riesgos, cuyos capitales mínimos serían los especificados en cada uno de los conceptos siguientes: a) Fallecimiento natural 9.015 Euros b) Fallecimiento por accidente natural 30.051 Euros c) Invalidez total y permanente 30.051 Euros d) Fallecimiento por accidente de circulación 30.051 Euros e) Fallecimiento por accidente laboral 30.051 Euros 25.2. De responsabilidad civil El Ayuntamiento garantiza un seguro de responsa- bilidad civil para los funcionarios cubriendo él los ries- gos que se deriven del ejercicio normal de sus funcio- nes. Artículo 26.º Ayudas y becas 26.1. Serán beneficiarios: De las ayudas recogidas en estos apartados los funcionarios que presten servicios en esta Corpora- ción. Este punto tendrá efectividad a partir de la aproba- ción de este Acuerdo. 26.2. Por hijos minusválidos: a) La prestación por este concepto ampara los ca- sos de minusvalía recogidos en el R.D. 2.741/74 y 147/ 80, así como los casos de autismo, dislexia, dislalia y otros. b) Para acceder a esta ayuda será imprescindible la presentación de diagnóstico emitido por un organismo oficial competente. c) La cuantía mínima de estas ayudas será la siguiente: - Casos recogidos en R.D. 2.741/74 y 147/80 200 EUROS/mes. Con independencia de lo anterior, en función de los grados de minusvalía de hijos a cargo o cónyuge, recogidos en el citado diagnóstico, la Comisión de Se- guimiento podrá fijar la cuantía total a recibir por el soli- citante, siendo parte de esta ayuda a cargo de los Orga- nismos Públicos correspondientes y el resto a cargo de la Corporación. Estas ayudas serán compatibles con la percep- ción de otras por el mismo concepto, salvo las otorga- das por los Organismos Públicos citados en el párrafo anterior, por lo cual en la solicitud se hará constar tal circunstancia. 26.3. Ayudas por matrimonio, natalidad y sepelio: a) La Corporación completará las ayudas que por estos conceptos otorguen los Organismos Públicos co- rrespondientes (Seguridad Social) garantizándose en todo caso: - Por matrimonio 600 EUROS - Por natalidad o adopción, y acogimiento de hecho 361 EUROS - Por sepelio (Familiares de 1er. grado) 168 EUROS 26.4. Ayuda por prótesis: Las cuantías que se fijan para el año 2006 serán las que se describen por los conceptos siguientes (es- tas ayudas las recibirán el interesado, cónyuge e hijos no independientes económicamente): - Cristales bifocales 56’31 EUROS* - Lentillas 68’82 EUROS* - Gafas (montura) 43’79 EUROS* - Gafas (cristales) 50’05 EUROS* *(No se podrán acumular en una misma persona durante el mismo año) - Prótesis dental (superior o inferior) 177’64 EUROS. - Empastes 31’28 EUROS. - Audífonos 312’83 EUROS. - Sillas de ruedas 437’96 EUROS. - Fajas ortopédicas, férulas ortopédicas, bastones o muletas, ortodoncias y periodoncias, una cantidad se- gún factura, fijando en principio una cantidad mínima del 35% del total de la factura (debiendo estudiar cada caso por la Junta de Personal, emitiendo el informe co- rrespondiente, el cual no será vinculante). Las cantidades resultantes se abonarán a los ju- bilados del Ayuntamiento de Torre-Pacheco. La cuantía de las ayudas se aumentará automáticamente cada año aplicándoles la subida del IPC regional. ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ P C ‡ Página 26405 ‡ P F ‡ ‡ C P F ‡ 26.5. Gastos farmacéuticos: El funcionario/a abonará según la legislación vi- gente los gastos de farmacia. 26.6. Ayudas para estudio: Las ayudas para estudios tendrán carácter anual y serán: - Guardería y preescolar 138 EUROS. - Primaria 172’15 EUROS. - E.S.O, F.P y Bachiller. 207 EUROS. - Ciclo formativo de Grado Superior. 315 EUROS. - Estudios Universitarios (*) 505’05 EUROS. - Educación especial 757’05 EUROS. La cuantía de las ayudas se aumentará automáticamente cada año, aplicándoles la subida del IPC regional. Dichas ayudas se percibirán siempre y cuando no se reciba beca alguna del Estado. Estas ayudas las re- cibirán el interesado, cónyuge e hijos no independien- tes económicamente. (*) En matrículas de 2º y demás cursos según su aprovechamiento, determinándose por parte de la Jun- ta de Personal y la Corporación el citado aprovecha- miento para cada caso concreto. 26.7. Jubilaciones anticipadas: En el marco legal fijado por la Ley 30/84 para las jubilaciones voluntarias, anticipadas al cumplimiento de los 65 años de edad, se establecen a cargo de la Cor- poración las siguientes indemnizaciones: - 60 años.................30.050’61 Euros - 61 años.................24.040’48 Euros - 62 años.................18.030’36 Euros - 63 años.................12.020’24 Euros - 64 años................. 6.010’12 Euros 26.8. Trabajadores con merma de capacidad física: La Corporación adoptará las previsiones oportu- nas a fin de que a los trabajadores municipales de ser- vicios especiales que por edad u otra razón tengan dis- minuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo. Ello a ser posible, dentro del mismo Servicio al que estén adscritos, y previo informe de Unidad de Salud Laboral. Incluso en los casos de invalidez total para el des- empeño de su puesto de trabajo, se estudiará, a peti- ción del interesado, la posibilidad de prestación de servi- cio en otro puesto de trabajo compatible con su situación física, a cuyo efecto se atenderá a las cláusulas y condi- ciones incluso las económicas, derivadas de la O.M. de 15-4-69, artículo 24-3. En todo caso, las retribuciones serán las correspondientes al nuevo puesto de traba- jo que ocupen, Cuando la merma se produzca por ha- ber alcanzado los 60 años de edad o por un accidente laboral se mantendrán las retribuciones que viniese percibiendo (básicas y complementarias), si estas fue- sen más favorables. 26.9. Asistencia letrada: El Ayuntamiento garantiza la asistencia, a través de su Asesoría Jurídica, a los trabajadores municipales que lo soliciten y la precisaran por razones de conflicto derivados de la prestación de servicios. 26.10. Parejas de hecho: A efectos de permisos y ayudas graciables, ten- drán la misma consideración las parejas de hecho que las parejas de derecho, mediante la acreditación de Certificado de Convivencia, con más de dos años de convivencia o tener descendencia. Artículo 27.º Premio de jubilación. Se establece una ayuda de 3.000 EUROS cuando el funcionario/a se jubile por edad o por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, que será percibida por el afectado en una sola vez, después de ser aprobada la correspondiente pensión por la Se- guridad Social. Artículo 27.1. Plan de Pensiones para funcionarios Se establece un plan de pensiones para el perso- nal funcionario cuya aportación por parte del Ayunta- miento será de 33’80 EUROS por mes y funcionario para el año 2006, debiendo éste aportar un mínimo de 12 EUROS para acogerse a dicho plan. La aportación por parte del Ayuntamiento se incrementará en un 4% anualmente. Artículo 28.º Salud laboral Durante el 2006 se constituirá el Comité de Segu- ridad y Salud. Su composición, funciones, régimen de funcionamiento y organización, serán las dispuestas en las ordenanzas sobre materias de salud laboral (De- creto 432/71; O.M. 9-3-71, O.M. 9-12-75 y Ley 31/95). Quedan asimismo nombrados Delegados de prevención de riesgos laborales, según lo dispuesto en el Art. 35 de la ley de prevención de riesgos labora- les (31/1995), en el que se especifica que los delega- dos de prevención de riesgos laborales serán desig- nados por y entre los representantes del personal. No obstante lo dispuesto en el mencionado artículo se po- drá establecer en los acuerdos y convenios colectivos otros sistemas de designación de los delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal. En cumplimiento de todo ello y estando reunidos los representantes de los trabajadores, y levantándose acta del acuerdo, éstos han decidido elegir como Dele- gados de Prevención en el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, que queda también constituido y tras la acepta- ción por parte de los mismos de las competencias y compromiso de sigilo profesional que dicta la Ley a: ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 26406 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡ D. GINES MORENO PAGAN. D. ANGEL RUBIO TORMOS Y D. JOSE RABAL MARTINEZ. En representación de la Corporación Municipal: D. DANIEL GARCIA MADRID. D.ª JOSEFA MARIN OTON Y D. JOSE GARCIA MEROÑO. Pudiendo estar un representante de la empresa con la que el Ayuntamiento tiene contratada la Preven- ción de Riesgos Laborales. a) Acoso moral o mobbing. Se adoptarán las me- didas necesarias para evitar cualquier situación que pudiera considerarse como tal, siendo tratada, en caso de que existiera cualquier escrito o solicitud al respec- to, por el Comité de Seguridad y Salud. Artículo 29.º Prendas de trabajo 1. Durante el 2006 el Comité de Seguridad y Salud elaborará un Reglamento de Vestuario que entrará en vigor a partir de su aprobación por la misma comisión. 2. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo serán competentes en la gestión, adquisición y distribu- ción del vestuario de los funcionarios de este Ayunta- miento el Comité de Seguridad y Salud laboral o perso- nal en quien delegue. Artículo 30.º Crédito de vivienda El Ayuntamiento gestionará ante las entidades bancarias oficiales o privadas la posible instauración de un sistema de crédito que permita a los trabajado- res obtener préstamos para la adquisición de vivienda propia en las mejores condiciones posibles, que debe- rá estar ubicada en Torre-Pacheco y ser vivienda habitual. Capítulo VII Derechos de representación, asociación y reunión Artículo 31.º La junta de personal Según la legislación vigente en esta materia. Subvención Por parte del Ayuntamiento de Torre- Pacheco de 500 Euros: Dichos recursos económicos serán repartidos, de forma proporcional al número de votos obtenidos en las pasadas elecciones, entre los Sindicatos más repre- sentativos del Ayuntamiento y destinados a cubrir los gastos de desplazamientos, telefónicos, etc. Derivados de la representación que ostentan y ajenos a los gas- tos personales y de la organización sindical Artículo 32.º Derechos sindicales La Junta de Personal tendrá las siguientes com- petencias: 1) Recibir información previa sobre las siguientes cuestiones: a) En todos los asuntos de personal de esta Cor- poración a través del Orden del día de la Comisión de Régimen Interior (Comisión de Personal), que se remi- tirá al Presidente de la Junta de Personal, así como el acta de la sesión anteriormente realizada. La Junta de Personal podrá expresar periódica- mente su opinión sobre dichos asuntos verbalmente o por escrito a través del Delegado (Presidente) de la Co- misión de Régimen Interior (Comisión de Personal). b) Recibir información de cuantos datos considere necesarios del Presupuesto Ordinario y en contratacio- nes de personal. 2. Ser informado de todas las posibles sanciones a imponer por faltas muy graves, graves y leves antes de la adopción de la resolución definitiva. 3. Emitir informe en expedientes que se tramiten a través de la Comisión de Régimen Interior, quedando constancia en dicho expediente del informe emitido por la Junta de Personal. 4. Otros derechos sindicales: La Corporación facilitará el que todos los Centros de Trabajo cuenten con tablones de anuncios sindica- les, al objeto de facilitar la comunicación de la Junta de Personal y las Secciones Sindicales con sus represen- tados, de modo que aquél pueda utilizarlos para cita- ciones, comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral, y tendrá autorización para emplear los medios de reproducción gráfica de la Cor- poración en la forma establecida por los condicionamientos de los mismos. La utilización será libre para la Junta de Personal y las Secciones Sindicales. Artículo 33.º Garantías personales Los miembros de la Junta de Personal tendrán garantías establecidas en la legislación vigente. Artículo 34.º Derecho de huelga El derecho de huelga se ejercerá en los términos establecidos en la legislación vigente. Artículo 35.º Derecho de reunión Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 36.º Secciones sindicales Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 37.º Derecho de las secciones sindicales más representativas La Corporación aplicará taxativamente la Ley Orgá- nica de Libertad Sindical en cuanto a los Sindicatos y Secciones Sindicales más representativos. La Corporación proporcionará a estos Sindicatos Y Secciones Sindicales toda la información de especial relieve sindical, laboral y profesional. La Corporación facilitará a estos sindicatos las Ac- tas y Órdenes del día de la Comisión de Régimen Inte- rior, la Comisión de Gobierno y Plenos, que tengan rela- ción con los intereses de los trabajadores. ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ P C ‡ Página 26407 ‡ P F ‡ ‡ C P F ‡ Artículo 38.º Relaciones junta de personal - Corporación Con el fin de buscar la máxima eficacia en las re- uniones entre, la Junta de Personal y la Corporación se canalizará la relación entre ambas partes por medio de la Delegación de Personal en cuanto a las relaciones burocráticas. Estas relaciones formales se establece- rán a nivel de la Junta de Personal únicamente con el Presidente de la misma o con las personas en quien delegue. A nivel de Secciones Sindicales, con el Secre- tario General de la Sección Sindical o, asimismo, con quien éste delegue. Capítulo VIII Derechos y deberes Artículo 39.º Los funcionarios/as municipales se someten en esta materia a lo dispuesto en: - Ley 7/85 de Bases de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril. - Ley 30/84, de 2 de Agosto, de la Reforma de la Función Pública. - Real Decreto 861/86, de 25 de Abril. - Ley 23/88 de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Ley 3/89, de 3 de Marzo. - Y demás disposiciones que desarrollen la citada legislación y sean de aplicación al personal funcionario. Capítulo IX Retribuciones Artículo 40.º Retribuciones básicas Las retribuciones de los funcionarios/as del Ayun- tamiento de Torre-Pacheco serán las siguientes (Anexo 1): - Retribuciones básicas. La cuantía de las retribuciones básicas de los fun- cionarios/as de Administración Local son las que se fi- jen para cada uno de los Grupos A, B, C, D y E a que se refiere el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. Artículo 41.º Complemento de destino Correspondiente al nivel del puesto que se des- empeñe. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 ni- veles conforme a la Ley 30/1.984 (Anexo 2). Artículo 42.º Complemento específico Está destinado a retribuir las condiciones particu- lares de algunos puestos de trabajo en atención a su es- pecial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, in- compatibilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad, turnicidad, jornada partida, etc. En ningún caso podrá asig- narse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consi- deración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Se acompañan a este acuerdo los anexos referentes a este complemento. Artículo 43.º Pagas extraordinarias A) Las pagas extraordinarias serán dos al año y se percibirán el día 26 de junio y el 20 de diciembre, junto con la retribución correspondiente a los meses citados, dichas pagas estarán formadas por el sueldo base y trienios. B) Se aprueban dos pagas, cuyas fechas coincidi- rán con las pagas extraordinarias y serán cada una de ellas de la misma cuantía que el Complemento de Des- tino más el Complemento Específico mensual de cada funcionario. Artículo 44.º Complemento de productividad Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. Teniendo en cuenta que su apreciación debe realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y los objetivos asignados al mismo. La Corporación informará a la Junta de Personal de las cantidades que se perciban en concepto de pro- ductividad. Artículo 45.º Gratificaciones Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. La asig- nación individual al funcionario/a se efectuará por la Al- caldía-Presidencia mediante Decreto. Artículo 46.º Dietas y kilometraje Los trabajadores municipales que por razones del Servicio hubieran de desplazarse fuera de su centro de trabajo serán indemnizados por los gastos de locomo- ción que ocasionen. En el caso de que estos desplazamientos no se pudieran producir en vehículos de propiedad municipal, y el trabajador utilizara su propio vehículo, la indemniza- ción se realizará por acreditación de los kilómetros rea- lizados mediante parte normalizado, que la Concejalía de Personal dispondrá, siendo tramitado al mismo tiempo que la nómina del mes siguiente de realización del Servicio. El importe de estas indemnizaciones se fija en 0’19 Euros/km. Para automóviles y en 0’06 Euros/km. para motocicletas, desde la entrada en vigor de este acuerdo. Este importe suplirá todos los gastos que se produzcan por el uso del vehículo. Cuando por necesidades de los servicios se utilicen vehículos pertenecientes al Parque Móvil Municipal se atenderá a que los desplazamientos que se efectúen fuera del casco urbano no se realicen en ciclomotor. ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡CPI‡‡PC‡ Página 26408 ‡ P F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ C P F ‡ Artículo 47.º Garantías en caso de detención La detención por motivos políticos o sindicales no será causa de despido, a no ser que el hecho imputado sea atentado contra personas físicas o jurídicas, bajo sentencia firme. Artículo 48.º Retirada del permiso de conducir En el caso de que a un conductor del Ayuntamien- to se le retire el permiso de conducir, se le garantiza a éste un puesto dentro del cuadro laboral, manteniéndo- le las retribuciones que disfrutase anteriormente, salvo que la retirada del permiso sea producida por conduc- ción temeraria o en estado de embriaguez o drogadic- ción. Artículo 48.1. Renovación permisos de conducir. Para el personal que en el desempeño de sus funciones esté obligado a conducir vehículos oficiales, se le abonarán los gastos de renovación del permiso de conducir. (51’09 Euros). Capítulo X Artículo 49. Régimen disciplinario Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Capítulo XI Condiciones más ventajosas Artículo 50. Condiciones más favorables La entrada en vigor de estos acuerdos implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Acuerdo por estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los funcionarios/as, quedando, no obstante, su- bordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjui- cio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente. Artículo 51.º Unidad de pacto El presente Acuerdo, que se aprueba en conside- ración a la integridad de lo acordado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones acordadas serán consideradas global e in- dividualmente, pero siempre con referencia a cada fun- cionario en su respectiva categoría. Artículo 52. El Ayuntamiento de Torre-Pacheco se comprome- terá a la adopción de los Pactos o Acuerdos realizados entre la Administración Pública Central y los Represen- tantes de los Trabajadores, si fueren más favorables que los existentes entre el Personal de este Ayunta- miento, representados por su Junta de Personal, y la Corporación. Capítulo XII Artículo 53.º Como consecuencia de lo establecido en el art. 3 de la Ley 3/89, en concordancia con el art. 63 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, sobre el respeto a la intimidad del funcionario/a y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofen- sas verbales o físicas de naturaleza sexual, implica la obligada necesidad de sancionar con rigor cualquier conducta que vulnere la mencionada intimidad o digni- dad del funcionario/a con la graduación de la falta que cada caso requiera. Artículo 54.º Compensación Las condiciones y mejoras resultantes de estos pactos son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cual- quier naturaleza, o por cualquier otra causa. Artículo 55.º Absorción Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los con- ceptos retributivos o creación de otros nuevos, única- mente tendrán eficacia si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a di- chas disposiciones, superan el nivel total de este Acuer- do. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. Anexo I Retribuciones Básicas (Euros: Mensual) Grupo Sueldo/2006 Trienios/2006 A 1.091’02 41’93 B 925’96 33’55 C 690’24 25’19 D 564’39 16’83 E 515’26 12’63 Anexo II Complemento de destino (Euros: Mensual) Nivel Mensual 2006 30 958’01 29 859’31 28 823’18 27 787’03 26 690’47 25 612’60 ‡ N I C ‡ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ‡ N I F ‡ ‡ C P I ‡ ‡ N C ‡ Número 215 ‡ N F ‡ ‡ F C ‡ Sábado, 16 de septiembre de 2006 ‡ F F ‡ ‡ P C ‡ Página 26409 ‡ P F ‡ ‡ C P F ‡ Nivel Mensual 2006 24 576’47 23 540’34 22 504’18 21 468’09 20 434’82 19 412’62 18 390’40 17 368’18 16 346’03 15 323’80 14 301’61 13 279’39 12 257’17 11 234’98 10 212’79 9 201’69 8 190’56 7 179’47 ‡ T X F ‡ ——— Consejería de Trabajo y Política Social ‡ O C ‡ ‡ O F ‡ ‡ S U C ‡ 11741 Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Carbónica Murciana S.A..-Exp. 26/05. ‡ S U F ‡ ‡ T X C ‡ Visto el expediente de “Revisión de la tabla de salarios” del Convenio Colectivo de Trabajo, negociado para la empresa Carbónica Murciana, S.A., (Código de Convenio número 3000182), de ámbito Empresa, suscrito por la Comisión Negociadora del referido Convenio, con fecha 22-01-2006, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24-03- 1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta Dirección General de Trabajo Resuelve Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General, con fecha y notificación a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo. Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia a 9 de agosto de 2006.—El Director General de Trabajo, por delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, Pedro Juan González Serna. ‡ T X F ‡ ‡ O C ‡